¿Por qué el Padre Juan María no está confesando ahora?
Muchas personas han pedido que el Padre Juan María reanude su ministerio de confesor, y él tiene un gran deseo de ofrecerlo de nuevo. Él y la Comunidad han reflexionado y rezado mucho sobre esta decisión.
La cuestión canónica para ofrecer la confesión es más compleja que para celebrar la Misa. A continuación, trataremos de explicar esta cuestión.
La respuesta a esta pregunta depende en gran medida de lo que hace que un sacramento en particular sea válido, junto con nuestro discernimiento continuo de lo que Dios nos está pidiendo en este momento.
Decir que un sacramento es válido significa que el sacramento realmente toma lugar. En una Misa válida, el pan y el vino se convierten realmente en el Cuerpo y la Sangre de Jesús. En una Misa inválida el pan y el vino siguen siendo pan y vino. Aunque un sacerdote no tenga permiso (facultad) de su obispo para celebrar Misa públicamente, su Misa es válida -la transubstanciación toma lugar- aunque su Misa no sea lícita, es decir, autorizada por la autoridad competente.
Los requisitos para la confesión son diferentes. Para que un sacerdote pueda confesar válidamente, es necesario que tenga el permiso (la facultad) de hacerlo de su obispo. Si un sacerdote no ha recibido esta facultad, sus confesiones serían inválidas, lo que significa que los pecados de los penitentes no serían verdaderamente absueltos.
Como Can. 966 § 1. establece: Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden [es decir, ser sacerdote ordenado], tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.1Ver la mayoría de los manuales sacramentales (como Handbook of Moral Theology de Dominic Prümmer O.P.) para más información sobre las razones de esta distinción entre la validez de la Eucaristía y la Confesión. Ver también la Enciclopedia Católica, que dice: Para una administración válida, es necesario un doble poder: el poder de orden y el poder de jurisdicción. El primero es conferido por la ordenación, el segundo por la autoridad eclesiástica (ver JURISDICCIÓN). En su ordenación, un sacerdote recibe el poder de consagrar la Sagrada Eucaristía, y para una consagración válida no necesita jurisdicción. En cuanto a la penitencia, el caso es diferente: “porque la naturaleza y el carácter de un juicio requieren que la sentencia sea pronunciada sólo sobre aquellos que son súbditos (del juez), la Iglesia de Dios siempre ha sostenido, y este Concilio lo afirma como muy cierto, que la absolución que un sacerdote pronuncia sobre alguien sobre quien no tiene ni jurisdicción ordinaria ni delegada, no tiene ningún efecto” (Concilio de Trento, Sess. XIV, c. 7). https://www.newadvent.org/cathen/11618c.htm
Tal es el curso normal y la comprensión de la Iglesia.
En esta difícil situación, intentamos ser prudentes. Como el Padre Juan María no tiene facultad de su obispo, no está confesando.
Sin embargo, hay que decir que la Iglesia enseña que hay circunstancias excepcionales de necesidad o confusión en las que un sacerdote, aunque carezca de facultades de su obispo, puede oír válidamente la confesión. En estos casos se aplica la Ecclesia Supplet, es decir, la Iglesia, Cuerpo Místico de Jesús, suministra la facultad directamente al sacerdote, lo que en derecho canónico se conoce como la suplencia de potestad.
Es difícil evaluar si esto se aplicase a nosotros. Porque, comprensiblemente, no hay precedentes legales para esta realidad sin precedentes en la que creemos que la autoridad en lo más alto ha sido usurpada por un enemigo de Jesús. Algunos argumentan que es más que razonable escuchar confesiones en tales circunstancias, que en tal caso los principios generales del derecho canónico nos calificarían para la suplencia de potestad. Otros no están de acuerdo, incluso aquellos que simpatizan con nuestra situación y que coinciden con el juicio de nuestros Mensajes sobre la condición de usurpador de Jorge Bergoglio.2Para ver una pregunta similar abordada desde diferentes perspectivas, véase 1)Mons. Tissier de Mallerais sobre la jurisdicción supletoria y los sacerdotes tradicionales 2)El P. Michael Rodríguez sobre la jurisdicción supletoria 3)Derecho Canónico Fácil: ¿Son Válidos los Sacramentos de la SSPX?
Hemos estado luchando con esta cuestión durante muchos meses, con mucha oración, mucho estudio y mucho consejo. Es un asunto muy serio. Por eso seguiremos orando para que el Señor nos guíe en nuestro intento de discernir Su voluntad al respecto. Esperamos y oramos para que pronto pueda resolverse de tal manera que volvamos a ofrecer confesiones. Y os pedimos sinceramente VUESTRAS ORACIONES CONTINUADAS por nosotros, y por nuestra pobre Iglesia sufriente. Jesús, confiamos en Ti. Ven Señor Jesús.
- 1Ver la mayoría de los manuales sacramentales (como Handbook of Moral Theology de Dominic Prümmer O.P.) para más información sobre las razones de esta distinción entre la validez de la Eucaristía y la Confesión. Ver también la Enciclopedia Católica, que dice: Para una administración válida, es necesario un doble poder: el poder de orden y el poder de jurisdicción. El primero es conferido por la ordenación, el segundo por la autoridad eclesiástica (ver JURISDICCIÓN). En su ordenación, un sacerdote recibe el poder de consagrar la Sagrada Eucaristía, y para una consagración válida no necesita jurisdicción. En cuanto a la penitencia, el caso es diferente: “porque la naturaleza y el carácter de un juicio requieren que la sentencia sea pronunciada sólo sobre aquellos que son súbditos (del juez), la Iglesia de Dios siempre ha sostenido, y este Concilio lo afirma como muy cierto, que la absolución que un sacerdote pronuncia sobre alguien sobre quien no tiene ni jurisdicción ordinaria ni delegada, no tiene ningún efecto” (Concilio de Trento, Sess. XIV, c. 7). https://www.newadvent.org/cathen/11618c.htm
- 2Para ver una pregunta similar abordada desde diferentes perspectivas, véase 1)Mons. Tissier de Mallerais sobre la jurisdicción supletoria y los sacerdotes tradicionales 2)El P. Michael Rodríguez sobre la jurisdicción supletoria 3)Derecho Canónico Fácil: ¿Son Válidos los Sacramentos de la SSPX?






